A continuación os mostramos algunas vuestras preguntas más frecuentes, si no encuentras respuesta a tus dudas te invitamos a que vengas a nuestras oficinas o a que te pongas en contacto con nosotros.

1.¿Necesito nómina para comprar una Vivienda de Protección Oficial?

La administración pone una serie de límites o requerimientos a los demandantes de VPO, uno de los cuales es un máximo y un mínimo de ingresos en los años anteriores a la adquisición.

2.¿Puede un menor de edad adquirir una VPO?

No, salvo que esté legalmente emancipado y disponga de ingresos propios.

3.¿Quiénes constituyen la unidad convivencial?

Son aquellas personas que vivirán en la vivienda que usted solicita, independientemente de con qué personas conviva actualmente A la hora de determinar quienes de ellos serán también titulares de la vivienda (además del solicitante y su cónyuge o pareja), tenga en cuenta que: Todos los miembros de la unidad convivencial mayores de edad que accedan en compra a un vivienda, deberán ser titulares de la misma, con idéntica participación, excepto cuando estén unidos por una relación de parentesco consaguinidad en línea recta

4.¿Puedo comprar una VPO si no tengo nacionalidad española?

En caso de no tener la nacionalidad española, hace falta ostentar el permiso de residencia vigente (NIE) concedido por el Estado Español. En los matrimonios con régimen de separación de bienes, ¿puede la VPO ser adquirida por sólo uno de los cónyuges? Sí, pero computando los ingresos de ambos.

5.En los matrimonios con régimen de separación de bienes, ¿puede la VPO ser adquirida por sólo uno de los cónyuges?

Sí, pero computando los ingresos de ambos.

6.¿Se les tiene en cuenta a las personas separadas o divorciadas las pensiones compensatorias?

Las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingresos del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la satisfecho de forma efectiva.

7.¿Está el propietario obligado a mudarse en plazo máximo?

Sí, generalmente en un plazo de 3 meses contados desde la firma de la escritura y entrega de llaves.

8.¿Puede el comprador solicitar modificaciones en la vivienda, por ejemplo, cambio de pavimento, de azulejos, de tomas de corriente...?

No. Es obligatorio ejecutar las viviendas conforme al proyecto redactado por el arquitecto.

9.¿Puede el comprador hacer modificaciones en la vivienda una vez firmada la escritura de compraventa?

Sí, siempre y cuando:
• No se modifique la superficie útil.
• No se perjudique a otras viviendas.
• No se exija al promotor reparación o indemnización por averías derivadas de las obras.

10.¿Es obligatorio constituir comunidad de propietarios en la VPO?

Sí.

11.Una persona que está trabajando pero que no tiene obligación de hacer la declaración del IRPF, ¿Cómo demuestra sus ingresos?

Las personas que cumplan el requisito de ingresos podrán optar, presentando certificaciones de los mismos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido. La documentación a aportar, en caso de no tener obligación de declarar IRPF, es la siguiente:
Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Y además:
En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena: Documento expedido por la empresa o empleador sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, correspondientes a dicho ejercicio (Documento 10-T).
En el caso de pensionistas o perceptores/as de cualquier beca, prestación o subsidio (incluidas ayudas de Bienestar Social): certificado de las mismas, correspondientes a dicho ejercicio.



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