VPO. VENTAJAS

Ventajas fiscales:

  • Reducción del IVA. Para las viviendas de protección de régimen especial se aplica el tipo reducido del 4%.
  • Exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • En algunas Comunidades Bonificación del 50% del IBI.

Ventajas y ayudas económicas:

Bonificación en aranceles y honorarios de Notarios y Registradores.

Subsidio al préstamo convenido:

  • La realiza el Ministerio de Vivienda.
  • En cuantía anual por cada 10.000 € de préstamo hipotecario
  • En función de los ingresos
  • Durante un período mínimo de 5 años ampliable a 10 años.
  • Es aplicable desde la primera cuota.

Ayuda Estatal Directa a la entrada:

  • Pago único destinado a facilitar el pago de parte del precio de venta.
  • Se obtiene en el momento de la formalización de la escritura.
  • La cuantía dependerá de los ingresos del solicitante, desde 5.000 € hasta 8.000 € incrementándose en el caso de jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y otros supuestos específicos. También se incrementará dicha ayuda si la vivienda está situada en un ATPMS.

Las Comunidades Autónomas también establecen ayudas con cargo a sus presupuestos.

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